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Feature News | Monday, July 20, 2020

Vaticano publica manual para guiar a obispos ante denuncias de abusos

Guía paso a paso destinada a ayudar a los obispos que tratan con menores que han sufrido abusos

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ACI Prensa

VATICANO | La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó este 16 de julio 2020 un “vademécum para los procesos de menores de edad por parte de clérigos” que es un “manual de instrucciones” para guiar a los obispos y a los superiores religiosos en el momento que reciben denuncias en casos de abuso de menores por parte de diáconos, presbíteros y obispos.

Según indicó la oficina de prensa de la Santa Sede, la solicitud de documento surgió tras la reunión sobre “la protección de menores en la Iglesia” que se llevó en el Vaticano del 21 al 24 de febrero de 2019 en la cual el Papa Francisco convocó a obispos y superiores generales y se remarcó la necesidad “de la unidad de los obispos en la aplicación de parámetros que tengan valor de normas y no solo de orientaciones”.

El documento “queda abierto a futuras actualizaciones, también sobre la base de la legislación vigente”. Actualmente está disponible en italiano, español, inglés, francés, portugués y polaco y próximamente estará disponible también en alemán.

Mons. Luis Ladaria Ferrer, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Fotógrafo: FILE | CNA

Mons. Luis Ladaria Ferrer, prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

El prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Luis F. Ladaria Ferrer, señaló que este “vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos nace de las numerosas solicitudes que han llegado a la Congregación para la Doctrina de la Fe por parte de Obispos, Ordinarios, Superiores de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, para disponer de un instrumento que les ayude en la delicada tarea de llevar correctamente los casos en los que están implicados diáconos, sacerdotes y obispos cuando son acusados de abusos a menores”.

En esta línea, el Cardenal Ladaria señaló que el Vademécum “fue escrito principalmente para ellos, así como para los juristas que les ayudan a tratar los casos” y explicó que “no es un texto normativo: no se promulga ninguna nueva ley, ni se emiten nuevas reglas”.

“Se trata, en cambio, de un ‘manual de instrucciones’, que tiene por objeto tomar la mano de quienes deben ocuparse concretamente de los casos de principio a fin, es decir, desde la primera noticia de un posible delito (notitia de delicto) hasta la conclusión final del caso (res iudicata)”, indicó.

De este modo, el prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe señaló que el Vademécum se entrega hoy en su primera versioÌn, llamada "1.0" ya que “es un número que prevé futuras actualizaciones”.

“Al ser un ‘manual’, tendrá que seguir cualquier evolución de las normas canónicas y adaptarse a ellas. También tendrá que responder a los nuevos desafíos que la experiencia ofrecerá al tratamiento jurídico de los casos en cuestión”, afirmó el Cardenal Ladaria quien añadió que “deberá tener en cuenta las consideraciones que provendraÌn de las diferentes realidades eclesiales: dioÌcesis, institutos, facultades eclesiaÌsticas, centros de escucha establecidos a nivel diocesano e interdiocesano”.

Finalmente, el Cardenal Luis Ladaria reconoció que “la historia reciente atestigua la mayor atención de la Iglesia a este flagelo” y agregó que “el camino de la justicia por sí solo no puede agotar la acción de la Iglesia, pero es necesario para llegar a la verdad de los hechos”.


FUENTES JURÍDICAS DE REFERENCIA

¿Qué configura un delito? ¿Cómo se desarrolla la investigación previa? ¿Cuáles son los posibles procedimientos penales? Estas son algunas de las preguntas que se responden de manera precisa y específica, con continuas referencias a los Códigos vigentes, al motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela de Juan Pablo II, que data de 2001 y que fue actualizado por Benedicto XVI en 2010, y el más reciente motu proprio Vos estis lux mundi, publicado en 2019 por el Papa Francisco.

En algunos casos, además, se especifican las diferencias entre el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales y el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Latina. Por ejemplo, en la realización de un proceso penal extrajudicial -es decir, administrativo-, que reduce las formalidades procesales para acelerar la justicia, pero mantiene intactas las mismas garantías, la Iglesia Latina no prevé la presencia de un Promotor de Justicia, mientras que para las Iglesias Orientales es obligatoria.

 

ACOGIDA, ESCUCHA Y ACOMPAÑAMIENTO

Son cuatro, en particular, las exigencias que emanan del Vademécum. Primero, la protección de la persona humana. Se pide a las autoridades eclesiásticas que “deben esforzarse para que la presunta víctima y su familia sean tratados con dignidad y respeto”. Además, “deben acogerlos y ofrecerles escucha y seguimiento, incluso a través de servicios específicos, así como asistencia espiritual, médica y psicológica, según cada caso concreto”.

“Del mismo modo, se puede hacer respecto al acusado”, subraya el manual. También recuerda la importancia de proteger "la buena fama de las personas implicadas", aunque, en caso de peligro para el bien común, se subraya que la difusión de noticias sobre la existencia de una acusación no representa una violación de la buena reputación.

 

DERECHOS DEL ACUSADO

“Aun cuando sea evidente que cometió el delito”, el acusado debe tener siempre garantizado el ejercicio del derecho a la defensa. Al mismo tiempo, en el capítulo 9 se subraya que desde el momento en que se recibe la noticia de un posible delito, “el acusado tiene derecho a solicitar la dispensa de todas las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido del celibato, y, si fuera el caso, de los eventuales votos religiosos”.

Dicha solicitud debe ser presentada por escrito al Papa, a través de la CDF. Además, el acusado puede apelar contra un procedimiento penal o contra un procedimiento administrativo, mientras que la decisión del Sumo Pontífice es inapelable.


LA VERIFICACIÓN CUIDADOSA DE TODA INFORMACIÓN

Un segundo aspecto que se desprende del Vademécum es la exigencia de una verificación escrupulosa y precisa de toda la información recibida por un Ordinario sobre un supuesto caso de abuso. Aunque no haya habido ninguna denuncia oficial, aunque la noticia haya sido difundida por los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, aunque la fuente sea anónima, el documento sugiere evaluar cuidadosamente toda la información recibida y profundizar en ella.

Naturalmente, el sigilo sacramental sigue siendo válido y, en ese caso, el confesor tendrá que convencer al penitente de que informe del supuesto abuso por otros medios.

 

SECRETO DE OFICIO Y COMUNICADOS PÚBLICOS

El tercer aspecto se refiere a la comunicación: en varios puntos del Vademécum se recuerda la obligación de respetar el “secreto de oficio”, aunque se subraya que, durante la investigación previa, la presunta víctima y los testigos no tienen la obligación de guardar “silencio respecto a los hechos". En todo caso, se pide que se evite toda difusión “inoportuna e ilícita” de información al público, especialmente durante la investigación preliminar, a fin de no dar la impresión de haber definido ya los hechos.

Al mismo tiempo, se explica que si se produce una incautación judicial o una orden de entrega de los documentos por parte de las autoridades civiles, la Iglesia ya no puede garantizar la confidencialidad de la documentación adquirida. Un párrafo se ocupa, luego, de los comunicados públicos que deben hacerse durante una investigación previa: en tales casos se recomienda la prudencia y el uso de un modo "esencial y conciso", sin "anuncios clamorosos" y sin pedir perdón en nombre de la Iglesia porque, al hacerlo, se terminaría anticipando el juicio sobre los hechos.

 

COLABORACIÓN ENTRE IGLESIA Y ESTADO

Como cuarto aspecto, la importancia de la colaboración entre Iglesia y Estado es evidente. Por ejemplo, se subraya que “incluso en ausencia de una explícita obligación legal, la Autoridad eclesiástica dé noticia a las Autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro de eventuales actos delictivos”. Al mismo tiempo, se recuerda que “el trabajo de investigación debe realizarse respetando las leyes civiles de cada país”.

 

EVITAR TRASLADOS DE CLÉRIGOS IMPLICADOS

Por último, se destacan otras indicaciones particulares. La primera se refiere a las medidas cautelares: no se tratan de una sanción, sino de un acto administrativo que puede imponerse desde el inicio de una investigación previa para proteger la buena reputación de las personas afectadas y el bien público, o para evitar el escándalo, la ocultación de pruebas o posibles amenazas a la presunta víctima. Una vez que decae la causa que las aconsejó o el juicio ha terminado, se pueden levantar las medidas cautelares, pero al hacerlo se recomienda “prudencia y discernimiento”.

La segunda indicación se refiere al uso del término suspensión a divinis para indicar la prohibición de ejercer el ministerio impuesta como medida cautelar a un clérigo: el Vademécum sugiere “evitar esta denominación” durante la fase de investigación previa porque es una pena que en esa etapa “no puede ser impuesta todavía”. En su lugar, se pide utilizar el término “prohibición o limitación” del ejercicio del ministerio. Siempre durante la investigación previa se pide que se evite el traslado del clérigo involucrado.

Lea el texto completo del Vademécum con los procedimientos para tratar los casos de abuso.

Noticias del Vaticano contribuyó a este reportaje.

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