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Hace unas semanas salían de Cuba imágenes dantescas de militares abusando a sus compatriotas. Con anterioridad salieron imágenes similares de Nicaragua y Venezuela. Fueron captadas no en campos de guerra sino en las calles de nuestros países de América, y protagonizadas por pueblos cansados de ser maltratados y no tener ninguna libertad, además de carecer de los principios elementales para poder convivir en sus propios países. Los dictadores de izquierda que reprimen a sus pueblos se apoyan en las fuerzas armadas de esos países, y con el consentimiento de algunos de nuestros hermanos, que se enriquecen y mantienen una falsa ideología, en la que en verdad ya nadie cree.

Yo creo firmemente que, si en estos países se hubiera enseñado lo que es la Doctrina Social de la Iglesia, quizás nunca hubieran caído en esa demagogia de revoluciones sociales. La única y verdadera revolución social está en la Doctrina Social de la Iglesia, y lo digo por experiencia: con ochenta años en la Iglesia Católica no supe de esto hasta hace unos cuarenta años, y cuando he preguntado a mis hermanos, todavía hoy, no saben ni jota de ello. ¿Por qué?

Debemos tratar de superar este error; en todas las iglesias y grupos asociados deben impartirse de inmediato charlas y cursos sobre esta gran realidad. Es más: en esto deben involucrarse todos los cristianos, los hermanos protestantes, evangélicos y todo el que crea en Dios y que se considere humanista. Cuando nuestros pueblos conozcan esta doctrina —que fue creada hace cientos de años y que no es solo obra de la Iglesia Católica, y a la que en la época moderna se le han hecho aportes significativos, de acuerdo con los tiempos en que vivimos— todos comprenderán lo equivocados que estaban y abrazarán esta doctrina como una bandera, obligando a sus dirigentes a usarlas en sus gobiernos, o de lo contrario caerán en el basurero de la historia, como todos los dictadores, tanto de derecha como de izquierda.

Estas citas han sido tomadas fielmente del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, para que ustedes vean la urgente necesidad que tenemos de cerrar filas y estudiarla, para más tarde darla a conocer en todos los países del mundo.

#503: “Los miembros de las fuerzas armadas están moralmente obligados a oponerse a las órdenes que prescriben cumplir crímenes contra el derecho de gentes y sus principios universales. Los militares son plenamente responsables de los actos que realizan violando los derechos de las personas y de los pueblos o las normas del derecho internacional humanitario. Estos actos no se pueden justificar con el motivo de la obediencia a órdenes superiores.

“Los objetores de conciencia, que rechazan por principio la prestación del servicio militar en los casos en que sea obligatorio, porque su conciencia les lleva a rechazar cualquier uso de la fuerza, o bien la participación en un determinado conflicto, deben estar disponibles a prestar otras formas de servicio: ‘Parece razonable que las leyes tengan en cuenta, con sentido humano, el caso de los que se niegan a tomar las armas por motivo de conciencia y aceptan al mismo tiempo servir a la comunidad humana de otra forma’.”

En mi modesta opinión, creo que la implantación de esta Doctrina Social en todo el mundo nos llevaría a convivir en paz y a desarrollarnos como verdaderos hermanos, y que un día podamos erradicar la pobreza de la faz de la tierra.

Este artículo se publicó originalmente en la edición de agosto 2021 de La Voz Católica.

Comments from readers

Neida D Perez - 09/06/2021 12:36 PM
The Ratzinger Report, before he was Benedict XVI, gives a few answers to those who use Liberation Theology as an excuse. From memory, more or less, not an excuse to avoid caring for the needy.
Frank Voehl - 09/06/2021 12:19 PM
Victor- Very good message and very well outlined and presented. Good work!
Frank Voehl - 09/06/2021 12:18 PM
The UCMJ is divided into different articles with each addressing different matters. Articles 77 through 79 address the different theories for holding an individual criminally liable. Similar to civilian law, theories of liability for military crimes include those applicable to principal actors (Article 77), those applicable to accessories after the fact (Article 78), and those applicable to those culpable under lesser included offenses (Article 79). One interesting note about principals under Article 77 is that in the military, accessories before the fact are considered principals. This means that accomplices, coconspirators, and aiders and abettors are all charged as principals, even if they did not actually commit the underlying crime. This is because accessories before the fact and the principal actors have the same mens rea and are therefore held equally culpable.
Valli Leone - 09/06/2021 11:33 AM
Thanks, Victor. Let’s keep on praying that the Holy Spirit himself will reveal these truths to all military and non-military persons. We are the Church militant – – fighting the good fight of faith and persevering to the end, with joy. Jesus never fails! ✝️⚓️💜
Patricia - 09/06/2021 10:07 AM
Gracias Víctor por tan buen comentario, es urgente la formación sobre la DSI de todos los miembros de la Iglesia, en especial desde la jerarquía invitando a los fieles laicos a leer, profundizar y estudiar la doctrina como cada uno de los documentos que se van publicando. Ser auténticamente testigos requiere dar respuestas desde la fe encarnada en todos los ámbitos de la vida. Más que una sugerencia es una urgencia que clama ser conocida y difundida en especial en estos momentos de tanta confusión. Gracias

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