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Columns | Friday, April 17, 2026

Eliminar la ciudadanía por derecho de nacimiento podría crear una subclase apátrida

Columna del Arzobispo Wenski para la edición de abril de 2026 de La Voz Católica

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En los primeros días de su segunda administración, el presidente Donald Trump emitió la Orden Ejecutiva N.º 14156, la cual establecería la ascendencia (tener al menos un progenitor que sea ciudadano estadounidense o residente legal) como criterio para la ciudadanía. Esta orden contraviene más de un siglo de precedentes legales y, por consiguiente, suscitó impugnaciones legales inmediatas que, en las últimas semanas, han llegado hasta la Corte Suprema para recibir un fallo definitivo.

La ciudadanía por derecho de nacimiento otorga la ciudadanía a todas las personas nacidas en suelo estadounidense, independientemente del estatus de sus padres. En los Estados Unidos, la ciudadanía por derecho de nacimiento está garantizada por la Decimocuarta Enmienda de la Constitución. Específicamente, esta estipula que “todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del estado en el que residan”.

La ciudadanía por derecho de nacimiento —también denominada ius soli (derecho del suelo)— tiene sus orígenes en el derecho consuetudinario inglés y ha contribuido a integrar a las nuevas generaciones de estadounidenses en nuestra sociedad. Aquí, en el Sur de La Florida —al igual que en otras partes de los Estados Unidos—, celebramos los logros de aquellos que se autodenominan con orgullo “estadounidenses de primera generación”. Al celebrar sus éxitos, honramos los sacrificios de sus padres, quienes emigraron a este país en busca de libertad y oportunidades; asimismo, reconocemos la movilidad ascendente que una sociedad libre brinda a quienes están dispuestos a trabajar arduamente.

La mayoría de los países del continente americano otorgan la ciudadanía por derecho de nacimiento. Históricamente, las naciones de este hemisferio han fomentado la migración y han concebido la ciudadanía como el vehículo idóneo para integrar rápidamente al recién llegado en sus respectivas sociedades. La única excepción es la República Dominicana, donde un racismo xenófobo histórico contra los haitianos conspira para negar la ciudadanía a los hijos de haitianos nacidos en suelo dominicano.

En Europa, muchos países —Italia, por ejemplo— no contemplan la ciudadanía por derecho de nacimiento, sino que basan la ciudadanía en la ascendencia (ius sanguinis). Por consiguiente, en dichas naciones no existe un equivalente a los “estadounidenses de primera generación”, sino más bien el concepto de “migrantes de segunda generación”. Esta situación puede propiciar la instauración de un sistema de castas; un sistema que la Decimocuarta Enmienda precisamente buscaba evitar al otorgar la ciudadanía tanto a los antiguos esclavos y a sus descendientes, como a todas aquellas personas “sujetas a la jurisdicción” de los Estados Unidos. Las leyes Jim Crow, por supuesto, frustraron durante casi un siglo el objetivo de la 14.ª Enmienda, el de eliminar las desigualdades legales y promover la inclusión.

No obstante, un caso de la Corte Suprema de 1898, United States v. Wong Kim Ark, aclaró que los niños nacidos en los EE. UU. de padres inmigrantes son ciudadanos, independientemente del estatus migratorio de sus padres.

Si bien no soy abogado constitucionalista, el lenguaje llano de la 14.ª Enmienda es claro: la ciudadanía está al alcance de todos aquellos nacidos en los EE. UU., y sujetos a su jurisdicción. Los migrantes irregulares, o “no autorizados”, están, de hecho, sujetos a la jurisdicción de los EE. UU. Deben pagar impuestos y, si cometen delitos, pueden ser arrestados, juzgados, sentenciados y deportados. Aquellos que no están sujetos a la jurisdicción de los estados de los EE. UU. —y, por tanto, no son elegibles para la ciudadanía— son, por ejemplo, los hijos de diplomáticos que residen en los EE. UU. Por lo general, los diplomáticos gozan de una inmunidad que los protege incluso de pagar multas de tráfico; por consiguiente, no están sujetos a la jurisdicción de los Estados Unidos.

Los “migrantes de segunda generación” pueden convertirse, en esencia, en apátridas, y engendrar migrantes de tercera generación quienes, también apátridas al serles negados los derechos y privilegios de la ciudadanía, resultan inasimilables en sus sociedades de acogida. Y las personas que son ciudadanas de “ninguna parte” no tienen “ninguna parte” a donde ser deportadas. Esto terminaría creando una subclase vulnerable, explotable y marginada, tan perniciosa —o peor— que la subclase generada por la legislación Jim Crow, la cual negaba las libertades y derechos civiles a la población negra en este país. Aún no nos hemos recuperado plenamente de los daños infligidos al cuerpo político por las leyes Jim Crow y su legado. Debemos aprender de la historia y no repetir sus errores.

Los magistrados deben fallar a favor del ius soli; esto reafirmaría la dignidad de niños inocentes y estaría en consonancia tanto con nuestras tradiciones democráticas como con el lenguaje llano de la 14.ª Enmienda.

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